El Apremio Personal en Materia de Prestación de Alimentos

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José Francisco Dávila Álvarez
Julia Herminia Dávila Álvarez

Resumen

El presente trabajo analiza la evolución histórica de la sanción por incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias en materia de Alimentos, la cual es el apremio personal


Las características especiales que reviste el apremio personal, así como su constitucionalidad y la ponderación que debe existir entre el Derecho a la Libertad del alimentante y el Interés Superior del Niño.


La Corte Constitucional lo ha definido como la institución jurídica conducente a garantizar la observancia de una resolución judicial, se trata de una disposición obligatoria emitida por una autoridad judicial, con el fin que las personas hagan o se abstengan de hacer algo resuelto por el juez. En el caso de la prestación de Alimentos, se busca que el alimentante cancele los valores vencidos por concepto de pensiones alimenticias, cuyo incumplimiento origina el derecho de las madres, en representación de sus hijos, a solicitar, como en el caso en especie, previa la sustanciación legal pertinente, la aplicación del apremio personal total.


El apremio personal, consecuentemente es una forma de presionar la voluntad del obligado para garantizar que el niño, niña o adolescente, cuente con recursos suficientes que le permitan un proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y capacidades y, señaladamente ser alimentado.

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